PROCESO DE INSCRIPCION DE MARCAS EN EL SALVADOR
PROCESO DE INSCRIPCION DE MARCAS EN EL SALVADOR COMO SE INSCRIBE UNA MARCA
PROCESO DE INSCRIPCION DE MARCAS EN EL SALVADOR, Marca es Cualquier signo o combinación de signos visualmente perceptibles que, por sus caracteres especiales, sirva para distinguir claramente los productos o servicios de una persona natural o jurídica, de los productos o servicios de la misma clase o naturaleza, pero de diferente titular.
La propiedad de las marcas y el derecho a su uso exclusivo se adquiere con relación a los productos o servicios para los que haya sido registrada. Sin perjuicio del derecho de oponerse en los casos que regula la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
El titular de una marca protegida en un país extranjero, gozará de los derechos y de las garantías que la ley otorga, siempre que la misma haya sido registrada en El Salvador, sin perjuicio de la protección de los signos notoriamente conocidos o famosos.
Generalidades:
Según el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, conocido como los ADPIC´s, en su Artículo 22(1), define a las indicaciones geográficas de la manera siguiente: “son las que identifiquen un producto como originario del territorio de un Miembro o de una región o localidad de ese territorio, cuando determinada calidad, reputación, u otra característica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico.”
La Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos de El Salvador reconoce las Indicaciones Geográficas como: “Todo nombre geográfico, designación, imagen o signo que designa o evoca un bien originario de un país específico, un grupo de países, una región, una localidad o un lugar determinado, cuando una calidad específica, reputación u otra característica del bien es esencialmente atribuible a su origen geográfico.” (Art, 2 inciso 14º )
Procedimiento a seguir para solicitar la inscripción de una indicación geográfica
Al momento de solicitar una indicación geográfica, se puede optar por realizar el trámite, ya sea como una marca colectiva o bien como una marca de certificación.
El procedimiento a seguir para las dos modalidades de marcas mencionadas en el numeral anterior, lo establece la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos en los CAPITULOIII Títulos III y de la citada ley.
Se aplica en lo pertinente, las disposiciones del Capítulo II del Título II de la citada Ley.
Marca colectiva: Una marca cuyo titular es una persona jurídica que agrupa a personas autorizadas por el titular a usar la marca con base en un reglamento;
Marca de Certificación: Una marca que se aplica a productos o servicios cuya calidad y otras características han sido controladas y certificadas por el titular de la marca.
Expresión o señal de publicidad comercial: Toda palabra, leyenda, anuncio, lema, frase, oración, combinación de palabras, diseño, grabado o cualquier otro medio similar, siempre que sea original y característico, que se emplee con el fin de atraer la atención de los consumidores o usuarios sobre uno o varios productos, servicios, empresas o establecimientos;
Nombre Comercial: Un signo denominativo o mixto con el cual se identifica y distingue a una empresa o a sus establecimientos;
Emblema: Un signo figurativo, simbólico o alegórico que identifica y distingue a una empresa o a sus establecimientos;
Indicación geográfica: Todo nombre geográfico, designación, imagen o signo que designa o evoca un bien originario de un país específico, un grupo de países, una región, una localidad o un lugar determinado, cuando una calidad específica, reputación u otra característica del bien es esencialmente atribuible a su origen geográfico;
Denominación de origen: Una indicación geográfica constituida por la denominación de un país, de una región o de un lugar determinado, usada para designar un producto originario de ellos, cuyas cualidades o características se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico en el cual se produce, incluidos los factores naturales y los factores humanos; también se considerará como denominación de origen la constituida por una denominación que, sin ser la de un país, una región o un lugar determinado, se refiere a un área geográfica determinada cuando es usada en relación con productos originarios de tal área;
Convenio de París: El Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, suscrito el 20 de marzo de 1883, revisado el 14 de julio de 1967 y enmendado el 28 de septiembre de 1979;
Registro: Registro de la Propiedad Intelectual;
Personas que Pueden Acogerse a la Ley.
Toda persona natural o jurídica, independientemente de su nacionalidad o domicilio, puede adquirir y gozar de los derechos que otorga la presente Ley.
Ninguna condición de nacionalidad, domicilio o establecimiento en la República, será exigida para gozar de los derechos que esta Ley establece.
Signos que Pueden Constituir Marca
Las marcas podrán consistir, entre otros, en palabras o conjuntos de palabras, incluidos los nombres de personas, letras, números, monogramas, figuras, retratos, etiquetas, escudos, estampados, viñetas, orlas, líneas y franjas, sonidos, olores o combinaciones y disposiciones de colores. Pueden asimismo consistir, entre otros, en la forma, presentación o acondicionamiento de los productos, o de sus envases o envolturas, o de los medios o locales de expendio de los productos o servicios correspondientes. Las marcas también podrán consistir en indicaciones geográficas.
su domicilio o establecimiento real o efectivo en alguno de ellos, así como el causahabiente de esa persona, gozará de un derecho de prioridad para presentar, en El Salvador, una o más solicitudes de registro para la misma marca, con respecto a los mismos productos o servicios.
El derecho de prioridad podrá ejercerse durante seis meses, contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud prioritaria. La solicitud de registro de marca ya presentada, que invoque el derecho de prioridad, no será denegada, revocada ni anulada, por actos realizados por el propio solicitante o un tercero, durante la vigencia del derecho de prioridad. Tales actos no darán lugar a la adquisición de ningún derecho de terceros respecto de la marca.
El derecho de prioridad se invocará, mediante una declaración expresa, la cual deberá hacerse con la solicitud del registro dentro de un plazo de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
A la solicitud deberá adjuntarse, dentro de los tres meses siguientes a su presentación, una copia de la solicitud prioritaria certificada por la oficina de propiedad industrial, que haya recibido dicha solicitud. Este documento quedará exento de toda legalización y se le anexará la traducción simple, en caso necesario.
PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE LAS MARCAS
Solicitud de Registro
La solicitud de registro de una marca será presentada ante el Registro y deberá contener lo siguiente:
- a) Designación de la autoridad a que se dirige;
- b) Nombre, razón social o denominación, nacionalidad, domicilio y demás generales del solicitante y el nombre, profesión y domicilio del representante legal o mandatario cuando la petición se haga por su medio;
- c) La marca cuyo registro se solicita, debiendo adherirse un modelo o ejemplar. Cuando la marca estuviese constituida únicamente por un diseño, el solicitante le asignará una forma de identificación. Cuando la marca estuviese constituida por sonidos, la reproducción de la misma deberá ser necesariamente de carácter gráfico, pudiendo efectuarse mediante su representación en pentagrama o por cualquier otro medio conocido o por conocerse, además deberá anexarse la marca sonora en un soporte material. Cuando la marca estuviese constituida por algún elemento denominativo y éste tuviese significado en un idioma distinto al castellano, se deberá incluir una simple traducción del mismo;
- d) Una lista que contenga el nombre de los productos o servicios que distinguirá la marca, conforme a la clasificación establecida en el Art. 85 de esta Ley, con indicación de la clase a que correspondan;
- e) Las reservas que se hagan respecto del tipo de letra, color de combinación de colores, diseños o características de la marca, en la misma disposición en que aparezcan en el modelo, cuando fuese el caso. Las reservas que se formulen sobre elementos que no aparezcan en el modelo carecerán de valor;
- f) Indicación concreta de lo que se pide;
- g) Dirección exacta para recibir notificaciones; y
- h) Lugar y fecha de la solicitud y firma autora fardel solicitante, apoderado o representante legal.
Con la solicitud a que se refiere el inciso anterior deberá presentarse lo siguiente:
- a) Fotocopia certificada del poder legalmente otorgado, si la solicitud se hiciere por medio de mandatario, salvo que la personería de éste estuviere ya acreditada en el Registro, caso en el cual se indicará en la solicitud la fecha y el número del registro. Cuando el interesado presente original del poder, podrá pedir que éste se razone en autos y se le devuelva;
- b) Quince modelos o ejemplares de la marca; y,
- c) Los documentos o autorizaciones requeridos en los casos previstos en los Artículos 8 y 9 de la presente Ley, cuando fuese pertinente.
Los solicitantes podrán gestionar ante el Registro por sí, con firma y sello de abogado director o por medio de mandatario que sea abogado de la República y que no se encuentre dentro de las inhabilidades a que hace referencia el Art. 99 del Código de Procedimientos Civiles.
Fecha de Presentación de la Solicitud
Presentada la solicitud, el Registro anotará la fecha y hora de presentación, asignará un número de expediente y entregará al solicitante un recibo de la solicitud y de los documentos presentados.
Se tendrá como fecha de presentación de la solicitud, la fecha de su recepción por el Registro, siempre que al momento de recibirse hubiera reunido al menos los siguientes requisitos:
- a) Los datos que permitan identificar al solicitante o a su representante y la dirección para recibir notificaciones en el país;
- b) La marca cuyo registro se solicita en los términos señalados en el Art. 10, literal c), de la presente Ley; y,
- c) Los nombres de los productos o servicios para los cuales se usa o se usará la marca.
Modificación de la Solicitud
El solicitante podrá modificar o corregir su solicitud en cualquier momento del trámite. No se admitirá una modificación o corrección si ella implicara un cambio esencial en la marca o una ampliación de la lista de productos o servicios presentada en la solicitud inicial, pero dicha lista podrá reducirse o limitarse.
Examen de Forma
El Registro examinará si la solicitud cumple con lo dispuesto en el Art. 10 de la presente Ley.
De no cumplir con alguno de los requisitos establecidos en el Art. 10 de esta Ley, el Registro pronunciará resolución y la notificará al solicitante para que subsane, dentro del plazo de cuatro meses, el error u omisión, bajo apercibimiento de considerarse abandonada la solicitud.
Examen de Fondo
El Registro examinará si la marca incurre en alguna de las prohibiciones previstas en los Artículos 8 y 9 de la presente Ley, con base en las informaciones y elementos a su disposición.
Si la marca cuyo registro se solicita estuviese comprendida en alguna de las prohibiciones establecidas en los artículos antes relacionados en el inciso anterior, el Registro pronunciará resolución y la notificará al solicitante indicando las objeciones que impiden el registro, dándole un plazo de cuatro meses para contestar. Transcurrido el plazo señalado sin que el solicitante hubiese contestado, o si habiéndolo hecho, el Registro estimase que subsisten las objeciones planteadas, se denegará el registro mediante resolución razonada.
Si la marca solicitada fuere idéntica o semejante a otra que se encuentre en trámite de registro, de conformidad a lo establecido en los literales a) y b) del Art. 9 de esta Ley, el Registro dictará providencia, dejándola en suspenso hasta que se resuelva la que se está tramitando. Si la resolución denegare ésta, que recayere fuere negativa, la solicitud declarada en suspenso, se tramitará de conformidad con esta Ley, reconociéndole la prelación señalada en el inciso segundo del Art. 5 de la presente Ley.
Podrá permitirse la coexistencia de las marcas semejantes, cuando exista un acuerdo por escrito entre las partes interesadas.
Para efectos de examen de la marca, ésta deberá ser analizada, en su conjunto sin separar los elementos que la conforman.
Publicación de la Solicitud
Efectuados los exámenes de conformidad con los artículos 13 y 14 de la presente Ley, sin haberse encontrado obstáculo a la solicitud, o superado éste, el Registro ordenará que la misma sea anunciada mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial, y en uno de los diarios de mayor circulación nacional, por tres veces, dentro de un plazo de quince días, a costa del interesado.
El aviso que se publique contendrá:
- a) El nombre, razón social o denominación del solicitante y su nacionalidad;
- b) El nombre del mandatario o representante legal, cuando lo hubiere;
- c) La fecha de la presentación de la solicitud;
- d) El número de la solicitud;
- e) La marca tal como se hubiera solicitado, incluyendo el nombre de los productos o servicios que distinguirá la marca en la forma expresada en la solicitud de registro; y (1)
- f) Indicación de la clase correspondiente.
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Oposición al Registro
– Durante los dos meses siguientes a la fecha de la primera publicación en el Diario Oficial del aviso a que hace referencia el artículo anterior, cualquier persona que alegue tener un interés legítimo podrá objetar la solicitud y oponerse al registro:
- a) Por considerar que el signo que se pretende inscribir se haya comprendido en las prohibiciones contempladas en los artículos 8 y 9 de la presente Ley;
- b) Por considerar que el signo cuyo registro se solicita es igual o semejante a otro ya registrado, o en trámite de registro, que ampare productos o servicios que no obstante ser de diferente clase de los productos o servicios que ampara el signo ya registrado o en trámite, son de la misma naturaleza, de manera tal que pueda inducir al público a error; y,
- c) Por considerarse con mejor derecho que el solicitante.
El opositor podrá comparecer por sí, con firma y sello de Abogado director, o por medio de mandatario que también deberá ser Abogado de la República y que no se encuentra dentro de las inhabilidades a que hace referencia el Art. 99 del Código de Procedimientos Civiles.
- f) Las reservas que se hubieran hecho, así como las declaraciones sobre no exclusividad que haga el solicitante;
- g) La fecha de la inscripción y la fecha de su vencimiento;
- h) El lugar y la fecha en que se extiende el certificado;
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DERECHOS, OBLIGACIONES Y LIMITACIONES RELATIVOS AL REGISTRO
Derechos Conferidos por el Registro
El registro de una marca confiere a su titular el derecho de actuar contra cualquier tercero que, sin su consentimiento realice alguno de los actos siguientes:
- a) Reproducir, aplicar, adherir o fijar de cualquier manera un signo distintivo idéntico o semejante a la marca registrada sobre productos para los cuales la misma se ha registrado, o sobre envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos, o sobre productos que han sido producidos, modificados o tratados mediante servicios para los cuales se ha registrado la marca;
- b) Suprimir o modificar la marca con fines comerciales después de que su titular o una persona autorizada para ello, la hubiese aplicado, adherido o fijado sobre los productos referidos en el literal precedente;
- c) Fabricar etiquetas, envases, envolturas, embalajes u otros materiales análogos que reproduzcan o contengan la marca, así como comercializar o detentar tales materiales;
- d) Rellenar o volver a usar con fines comerciales envases, envolturas o embalajes que llevan la marca;
- e) Usar en el comercio un signo idéntico o similar a la marca para cualesquiera productos o servicios cuando tal uso pudiese causar confusión o un riesgo de asociación con el titular del registro, quedando entendido que tratándose del uso de un signo idéntico para productos o servicios idénticos se presumirá que existe probabilidad de confusión;
- f) Usar públicamente un signo idéntico o similar a la marca, aún para fines no comerciales, cuando ello pudiese causar una disolución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o un aprovechamiento injusto de su prestigio;
- g) En el caso de productos licenciados, utilizar por terceros, productos licenciados o signos de marcas licenciadas, para fines de asociación comercial, publicitaria o promocional asociándola con marcas o establecimientos de terceros; y,
- h) Cualquier acto de naturaleza análoga que afecte los derechos conferidos al titular de la marca.
Los siguientes actos, entre otros, se entenderán que constituyen uso de un signo en el comercio:
- a) Introducir en el comercio, vender, ofrecer en venta o distribuir productos o servicios con el signo o haciendo referencia a él;
- b) Importar, exportar, almacenar o transportar productos con el signo o haciendo referencia a él; y,
- c) Usar el signo en publicidad, publicaciones, documentos comerciales o comunicaciones escritas u orales, independientemente del medio en que se realicen sin perjuico de las normas sobre publicidad que fuesen aplicables.
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Limitaciones al Derecho sobre la Marca
El registro de una marca no conferirá el derecho de prohibir que un tercero use en relación con productos o servicios en el comercio:
- a) Su nombre o dirección, o los de sus establecimientos mercantiles;
- b) Indicaciones o informaciones sobre las características de los productos o servicios que produce o distribuye, entre otras las referidas a su cantidad, calidad, utilización, origen geográfico o precio; y,
- c) Indicaciones o informaciones sobre disponibilidad, utilización, aplicación o compatibilidad de los productos o servicios que produce o distribuye, en particular con relación a piezas de repuestos o accesorios.
Las limitaciones referidas en el inciso anterior operarán siempre que el uso se haga de buena fe en el ejercicio de actividades industriales o comerciales lícitas y no sea capaz de causar confusión sobre la procedencia empresarial de los productos o servicios.
Agotamiento del Derecho
El registro de la marca no confiere a su titular el derecho de prohibir a un tercero el uso de la marca en relación con los productos legítimamente marcados que se hubiesen introducido en el comercio, en el país, por dicho titular, por el licenciatario o por otra persona con consentimiento del titular o económicamente vinculada a éste, a condición de que esos productos y los envases o embalajes que estuviesen en contacto inmediato con ellos no hubieren sufrido ninguna modificación. alteración o deterioro.
Para los efectos del inciso anterior, se entenderá que dos personas están económicamente vinculadas, cuando una pueda ejercer directa o indirectamente sobre la otra, una influencia decisiva con respecto a la explotación de los derechos sobre la marca, o cuando un tercero pueda ejercer tal influencia sobre ambas personas.
Elementos no Protegidos en Marcas Complejas
Cuando la marca consista en una etiqueta u otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que fuesen de uso común o necesario en el comercio.
Indicación de Procedencia de Productos
Todos los productos que se comercialicen en el país deberán indicar claramente el lugar de producción o de fabricación del producto, el nombre del productor o fabricante y el vínculo o relación entre dicho productor o fabricante y el titular de la marca que se usa sobre el producto, cuando no fuesen la misma persona, sin perjuicio de las normas sobre etiquetado e información al consumidor que fuesen aplicables.
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MODELO DE SOLICITUD PARA REGISTRAR NOMBRES COMERCIALES
(PERSONA NATURAL)
PROCESO DE INSCRIPCION DE MARCAS EN EL SALVADOR
Viñeta
SEÑOR REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL:
Yo________________________________________ mayor de edad con profesión u oficio _________________________ del domicilio _______________________ de nacionalidad _________________________ a usted atentamente EXPONGO:
De acuerdo con el Artículo 3 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que en adelante llamaré Ley de Marcas, vengo a iniciar diligencias a fin de que se registre a mi nombre y como de mi exclusiva propiedad, el NOMBRE COMERCIAL consistente en _____________________________________________________________________________
Servirá para identificar(Empresa o Establecimiento) (Comercial, Industrial o de Servicio), dedicado a (detallar actividad económica) __________________ , ubicado en (dirección completa) ____________________________________________________________________
Me reservo el derecho de usar dicho nombre comercial tal como aparece en los facsímiles presentados.
Por lo anterior a USTED de la manera más atenta PIDO: Me admita la presente solicitud. Se me tenga por parte en el carácter en que comparezco. Le dé a la misma el trámite de ley correspondiente.
ANEXO a la presente: 15 Facsímiles.
PROCESO DE INSCRIPCION DE MARCAS EN EL SALVADOR
Dirección para oir notificaciones: _____________________________________________ y autorizo a ______________________________ para que pueda retirar cualquier notificación.
San Salvador __________________________________________________________________
(letras)
F_________________________________ F __________________________________
Firma del Solicitante Firma y Sello de Abogado Director
Si el Nombre Comercial estuviese constituida por algún elemento denominativo y este tuviese significado en un idioma distinto del castellano, se deberá incluir una simple traducción.
Si la persona interesada no se presenta personalmente la firma deberá ser autenticada por un notario
MODELO DE SOLICITUD PARA REGISTRAR NOMBRES COMERCIALES
(APODERADO)
Viñeta
PROCESO DE INSCRIPCION DE MARCAS EN EL SALVADOR
SEÑOR REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL:
Yo_______________________________________________________________ mayor de edad Abogado del domicilio ________________________ de nacionalidad _________________ expreso que no me encuentro dentro de las inhabilidades a que hace referencia el art. 99 del Código de Procedimientos Civiles (cuando sea Apoderado o Gestor Oficioso) actuando en calidad de Apoderado, Gestor Oficioso de la Sociedad _________________________________ , que se abrevia ______________________________ del domicilio _______________________ de nacionalidad __________________________ tal como lo compruebo legitimando mi personería con el poder inscrito en el Registro de Comercio al número ________ del libro _________ del Registro de Otros Contratos Mercantiles a usted atentamente EXPONGO:
De acuerdo con el Artículo 3 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que en adelante llamare Ley de Marcas, con instrucciones expresas de mi mandante, vengo a iniciar diligencias a fin de que se registre a su nombre y como de su exclusiva propiedad, e el NOMBRE COMERCIAL consistente en _____________________________________________________
Servirá para identificar(Empresa o Establecimiento) (Comercial, Industrial o de Servicio), dedicado a (detallar actividad económica) __________________ , ubicado en (dirección completa) ____________________________________________________________________
Mi Apoderada se reserva el derecho de usar dicho nombre comercial tal como aparece en los facsímiles presentados.
Por lo anterior a USTED de la manera más atenta PIDO: Me admita la presente solicitud. Se me tenga por parte en el carácter en que comparezco. Le dé a la misma el trámite de ley correspondiente.
ANEXO a la presente: 15 Facsímiles, Poder Debidamente Inscrito, Copia Prioritaria de la Solicitud y Certificado de Origen.
Dirección para oir notificaciones: _____________________________________________ y autorizo a ______________________________ para que pueda retirar cualquier notificación.
San Salvador,__________________________________________________________________
(letras)
F___________________________________________
Firma del Apoderado con Sello de Abogado y Notario
Si el Nombre Comercial estuviese constituida por algún elemento denominativo y este tuviese significado en un idioma distinto del castellano, se deberá incluir una simple traducción.
MODELO DE SOLICITUD PARA REGISTRAR NOMBRES COMERCIALES
(REPRESENTANTE LEGAL)
PROCESO DE INSCRIPCION DE MARCAS EN EL SALVADOR
Viñeta
SEÑOR REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL:
Yo________________________________________ mayor de edad con profesión u oficio __________________________ del domicilio _______________________ de nacionalidad ___________________________ actuando en calidad de Representante Legal de la Sociedad ________________________________, que se abrevia ______________________________ del domicilio _______________________ de nacionalidad __________________________ tal como lo compruebo legitimando mi personería con la inscripción de la _____________________ en el Registro de Comercio al número ________ del libro _________ de Registro de Sociedades a usted atentamente EXPONGO:
De acuerdo con el Artículo 3 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que en adelante llamaré Ley de Marcas, con instrucciones expresas de mi mandante, vengo a iniciar diligencias a fin de que se registre a su nombre y como de su exclusiva propiedad, el NOMBRE COMERCIAL consistente en _____________________________________________________
Servirá para identificar(Empresa o Establecimiento) (Comercial, Industrial o de Servicio), dedicado a (detallar actividad económica) __________________ , ubicado en (dirección completa) ____________________________________________________________________
Mi Representada se reserva el derecho de usar dicho nombre comercial tal como aparece en los facsímiles presentados.
PROCESO DE INSCRIPCION DE MARCAS EN EL SALVADOR
Por lo anterior a USTED de la manera más atenta PIDO: Me admita la presente solicitud. Se me tenga por parte en el carácter en que comparezco. Le dé a la misma el trámite de ley correspondiente.
ANEXO a la presente: 15Facsímiles.
Dirección para oir notificaciones: _____________________________________________ y autorizo a ______________________________ para que pueda retirar cualquier notificación.
San Salvador __________________________________________________________________
(letras)
F_________________________________ F __________________________________
Firma del Representante Legal Firma y Sello de Abogado Director
PROCESO DE INSCRIPCION DE MARCAS EN EL SALVADOR
Si el Nombre Comercial estuviese constituida por algún elemento denominativo y este tuviese significado en un idioma distinto del castellano, se deberá incluir una simple traducción.
Si la persona interesada no se presenta personalmente la firma deberá ser autenticada por un notario