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La Usura en El Salvador

La Usura en El Salvador

La Usura en El Salvador RESUMEN: En El Salvador, se ha aprobado una ley contra la usura que tiene como propósito regular el mercado de los créditos, a fin de evitar intereses leoninos y el abuso de algunos prestamistas que pretenden hacerse valer de algunas figuras que ocultan el otorgamiento de un crédito.

INTRODUCCIÓN
Resultado de imagen para la usuraEn cuantas ocasiones para superarnos personal o profesionalmente hemos tenido que recurrir a algún préstamo. Eso no es nada nuevo, sin embargo, no siempre es factible que se nos otorgue, ya sea por políticas de una institución o por razones personales cuando no se es sujeto de crédito. Es ahí que aparecen en el escenario otras personas (naturales o jurídicas) que procuran satisfacer dicha demanda, sin embargo, más de alguno cobrando intereses leoninos que colocan en desventaja al deudor afectando significativamente su patrimonio.
DESARROLLO
Una de las practicas a las que se recurre con frecuencia como garantía de pago en este tipo de prestamos de dinero en efectivo, es el de otorgar compraventas de inmuebles con pacto de retroventa, a fin de eludir formalidades y garantías de ejecución, colocando con ello al deudor en una clara desventaja, pues por lo general el valor del inmueble es muy por encima del valor de lo adeudado. Con el propósito de frenar dicha práctica y defender a los ciudadanos de esos atropellos surgieron discusiones en sectores de la sociedad civil que los llevaron a formular propuestas, a fin de regular dicha actividad. Luego de prolongadas discusiones que se llevaron a cabo en el parlamento, finalmente se aprobó la Ley Contra la Usura, mediante el Decreto No. 221, de fecha seis de diciembre del dos mil doce. El que no obstante haber sido observado por el presidente, después de la inclusión de algunas observaciones fue aprobado.
La Ley Contra la Usura define a la usura como: «el otorgamiento de créditos, cualquiera que sea su denominación, siempre que implique: financiamiento directo o indirecto, o diferimiento de pago para cualquier destino, en los cuales, se pacta intereses, comisiones, cargos, recargos, garantías u otros beneficios pecuniarios superiores al máximo definido según la metodología de cálculo establecida para cada segmento de acuerdo a esta ley», en tal sentido los sujetos a darle cumplimiento son todos aquellos acreedores, sean personas naturales o jurídicas reguladas o no reguladas por otras normativas, por otra parte le establece al deudor la posibilidad real de exigir que no se abuse en sus derechos patrimoniales.
En todo caso, se podrá presumir legalmente; es decir que admite prueba en contrario, que una persona ha ocultado o procurado dejar en evidencia que ha otorgado un préstamo en dinero, cuando el comprador no haya entrado en posesión del inmueble vendido; cuando el vendedor pague intereses al comprador por el precio de la venta, sin importar la denominación que se de a este pego o cuando el precio de la venta estipulado en el contrato sea inferior al valor del mercado del inmueble o al último valor de transferencia.
A fin de establecer un límite máximo a las tasas de interés, le corresponderá al Banco Central de Reserva de El Salvador (BCR) establecer las tasas máximas a partir del promedio simple de la tasa de interés efectiva de los créditos de acuerdo a una segmentación de créditos que va desde el crédito de consumo para personas naturales hasta los microcréditos multidestino, en todo caso con respecto a créditos la tasa máxima legal permitida será la equivalente a 1.6 veces la tasa efectiva promedio simple y de 1.5 veces la tasa efectiva  promedio simple para los créditos otorgados a personas naturales por medio de tarjetas de crédito.
En todo momento se prohíbe el cobro de intereses sobre intereses, y en cuanto a las tasas máximas serán publicadas semestralmente por tipo de crédito y montos contratados durante los primeros diez días hábiles a cada semestre en dos periódicos de circulación nacional, a fin que sea de todos conocidos, y en caso de que algún acreedor haya contratado o cobrado transgrediendo lo anterior, el deudor podrá solicitar a este ya sea judicial o extrajudicialmente que se revise la deuda a efecto que sea recalculada y reestructurada.
Como parte del régimen para imponer sanciones, se divide en dos vertientes; la primera que compete a que todas aquellas instituciones supervisadas por la Superintendencia del Sistema Financiero, será esta quien diligencie el procedimiento sancionatorio y todos los demás casos, le corresponderá a la Defensoría del Consumidor. Sin embargo ambas instituciones podrán ordenar al infractor, que en un plazo de 10 días hábiles corrija o abone al deudor el cobro de intereses indebidos, en caso no lo haga la multa será de cinco veces el monto del crédito inicial otorgado.
Al respecto la Federación de Asociaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito de El Salvador (FEDECACES) se ha pronunciado en el sentido que no se verá afectado en gran medida en cuanto a su cartera de créditos al entrar en vigor dicha normativa; esperando que las demás instituciones estén de acuerdo y revisen sus tasas de interés, así como aquellas personas que se dedican a otorgar créditos se adecuen a esta normativa.
CONCLUSIONES:
Si bien es cierto, que las personas que otorgan créditos contribuyen a la economía de aquellos que en un momento dado lo han necesitado, lo que se pretende es regular aquellas acciones que sean contrarias a las buenas costumbres civiles y mercantiles;
Es decir, que ante los abusos con el fin de obtener mayores ganancias e inclusive la confiscación de bienes bajo la cobertura de alguna figura jurídica distinta a la que sería el otorgamiento de un crédito es su propósito. Esperemos que la implementación de esta normativa tenga la colaboración de la población en poder denunciar oportunamente ante la Superintendencia del Sistema Financiero o ante la Defensoría del Consumidor, aquellas acciones que atenten con el espíritu de esta nueva normativa.
BIBLIOGRAFÍA:
ASAMBLEA LEGISLATIVA, Proyecto de Ley Contra la Usura. Octubre, 2012
ASAMBLEA LEGISLATIVA, Ley contra la Usura, Decreto Legislativo 221, diciembre de 2012.
LA PRENSA GRÁFICA, Cooperativas se alistan para aplicar Ley contra la Usura, 31 de enero 2013
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, Observaciones al Decreto No. 221, aprobado el día 6 de diciembre de 2012 que contiene la Ley contra la Usura, Enero de 2012
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