Proposición Conspiración Instigación Cooperación Necesaria.
Proposición
Conspiración
Instigación
Cooperación Necesaria
La proposición: constituye una resolución manifestada que requiere la personal decisión de cometer un hecho delictivo y la invitación a otra u otras personas a ejecutarlo, debiendo ser esta invitación concreta, precisa, convincente y persuasiva.
En la proposición resulta intrascendente para su existencia que la invitación sea aceptada por el destinatario o destinatarios de la misma. (1)
La proposición
Esta figura parte de la firme decisión de que se cometa el delito por parte de quien lo propone, el cual no necesariamente tiene intención de integrarse en la empresa delictiva, de ahí que el precepto recoja dos posibilidades: su integración en la misma, coadyuvándole los otros, o que sean estos quienes exclusivamente lleven a cabo la conducta. Resulta intrascendente que el destinatario acepte la invitación que se le hace y, derecho, tal aceptación daría lugar, las más de las veces, a la aparición de la figura de la conspiración. La proposición no puede ser genérica o equívoca, sino claramente consistente en la invitación a ejecutar un delito. De ello -y de la forma limitada en la que el Código quiere su punición- se deriva que deba postularse una interpretación restrictiva de los supuestos que deben entenderse incluidos en el ámbito penal de la proposición delictiva.(2)
La conspiración Surge esta figura de varios elementos:
- La unión de voluntades.
- La orientación de todas al mismo hecho.
- La firme decisión en cada sujeto de ejecutarlo como coautor, lo que se plasma en un plan concreto.
- La actuación dolosa de los concertados, lo que se traduce en una actuación inequívoca, precisa y concreta que vaya más allá de las meras suposiciones, con una realidad material que evidencie la voluntad de los sujetos.
La viabilidad del proyecto criminal, de modo que se excluyen proyectos que carecen de cualquier posibilidad de ser llevados a cabo. No todos los delitos son susceptibles de esta forma de aparición, sino sólo aquellos en los que sea posible la actuación grupal de los conspiradores. De igual forma, no cualquier persona es susceptible de integrarse en una figura de conspiración, sino sólo quien reúna en sí las condiciones necesarias para ser autor del delito proyectado. También en este caso debe actuarse con una
Interpretación restrictiva y exigente con la concurrencia de los requisitos antedichos, analizando las intenciones anímicas de los intervinientes, acudiendo a cuantas circunstancias concurrentes permitan formar un juicio exacto. Cuando del concierto se pasa a vías ulteriores de realización de la acción, tales ejecuciones lo absorben, siendo el más habitual de los supuestos fronterizos el de la tentativa, que surge cuando ya se practica algún acto perteneciente al núcleo de la acción tipificada penalmente o en conexión con la misma, mientras que en la conspiración (2)
Proposición Conspiración Instigación Cooperación Incorporación en el Código Penal Salvadoreño de los Delitos de Proposición y Conspiración.
PROPOSICION Y CONSPIRACION EN EL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO Art. 129-A.- La proposición y conspiración en los casos de homicidio agravado serán sancionadas respectivamente, con igual pena que la establecida en el artículo anterior. (3)
Art. 149-A.- La proposición y conspiración para cometer cualquiera de las conductas descritas en los dos artículos anteriores, serán sancionadas, para el caso de privación de libertad con prisión de uno a tres años, y para el caso de secuestro, con prisión de diez a veinte años. (3)
PROPOSICION Y CONSPIRACION Art. 214-C.- La proposición y conspiración para cometer cualquiera de los delitos mencionados en este Capítulo, con excepción del delito de receptación, serán sancionadas con igual pena que para los delitos referidos, respectivamente
PROPOSICION, CONSPIRACION Y APOLOGIA PARA COMETER REBELION O SEDICION Art. 342.- La proposición y conspiración para cometer los delitos de rebelión o sedición, serán sancionadas con prisión de seis meses a dos años. (3)
PROPOSICION Y CONSPIRACION PARA ACTOS DE TERRORISMO Art. 344.- La proposición y la conspiración para cometer el delito a que se refiere el artículo anterior serán sancionadas con prisión de seis meses a dos años. Estarán exentos de pena los conspiradores que espontáneamente impidieren la realización del plan terrorista. (3)
Instigación: la palabra instigación proviene del latín instigatio, que es la acción de instigar, incitar, inducir a uno a que haga una cosa. (4)
INSTIGADORES Se consideran instigadores los que dolosamente hubieren determinado a otro acometer el delito.
Esta forma de actuación supone influir psíquicamente en otro a fin de que resuelva y realice el acto típico, sin que éste con anterioridad estuviera resuelto a ejecutarlo. El inductor concibe y quiere el delito, pero pretende que sea otro quien materialmente lo cometa, obrando éste libremente una vez que ha sido persuadido. La instigación se compone de los siguientes
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Requisitos
- El instigador debe actuar sobre quien previamente no está decidido acometer la infracción con la doble intención de generar la decisión criminal y el hecho delictivo.
- La instigación ha de ser eficaz, es decir, intensa y adecuada, lo que se medirá como suficiente para llevar al sujeto inducido a cometer el delito.
- La instigación ha de ser directa, lo que significa que se ejerce sobre persona determinada y para la realización de un hecho concreto, dimitiéndosela posibilidad de que se produzcan inducciones sucesivas hasta llegar al ejecutor material. Basta con que el hecho sea determinado en sus términos generales, sin pormenorizar sus accidentes.
- La instigación ha de ser dolosa, siendo suficiente el dolo eventual. El dolo del inductor abarca los actos realizados por el inducido dentro de lo que aquél pautara.
- El instigado ha de iniciar cuando menos la ejecución de la conducta delictiva a la que se le ha inducido.(3)
La cooperación necesaria: implica un acto simultáneo o previo al principal sin cuyo concurso éste no habría podido realizarse. Por eso, la cooperación necesaria tiene idéntico reproche penal y moral a la autoría. (5)
Proposición Conspiración Instigación Cooperación
La Cooperación en el Código Penal Salvadoreño
COMPLICES Art. 36.- Se consideran cómplices:
1) Los que presten al autor o autores una cooperación, de tal modo necesaria, que sin ella no hubiere podido realizarse el delito; y,
2) Los que presten su cooperación de cualquier otro modo a la realización del delito, aún mediante promesa de ayuda posterior a la consumación de aquél. En todo caso, no tendrán responsabilidad alguna en los delitos cometidos por medio de la prensa, radio, televisión u otros órganos similares de difusión, las personas que en razón del trabajo que desempeñen, participen materialmente en la elaboración o difusión del escrito o programa.
(1)Apuntes de Derecho Penal, (2) Código Penal Salvadoreño Comentado, (3) Código Penal Salvadoreño,(4) Diccionario Enciclopédico Ilustrado. Tomo XI. México. (5) Juan Morote Cooperador Necesario