LA INSCRIPCION DE LA HIPOTECA
Principios registrales.
Se han señalado anteriormente algunos principios que rigen en materia registral que son recogidos por nuestro ordenamiento jurídico, los cuales se consideran pertinente traer a comentario de nueva cuenta.
Uno de ellos, es el principio de rogación, según el cual: “(…) la inscripción podrá pedirla por quien tenga interés en asegurar el derecho que se trata de inscribir, o por su representante, mandatario o encargado.
Se presume que el presentante del documento tiene poder o encargo para ese efecto”. Y es más, “La sola presentación del título dará por iniciado el procedimiento registral, el cual deberá ser impulsado de oficio hasta su conclusión”, principio además recogido en los arts. 678, 696, 719 y 704.C.C.
Otro principio importante que se vincula con el registro de los derechos reales es el principio de prioridad, según el cual se impone al registrador la obligación de despachar los títulos referentes, a un inmueble, o derecho real en el orden cronológico, presentado esto hace que el título primeramente presentado sea calificado e inscrito.
Dicho principio se ha contemplado en el artículo 36 del Reglamento del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, y en el 41 del Reglamento de la Ley de Reestructuración del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, el cual literalmente dice: “Art. 41.- De conformidad con la prioridad formal, todo documento registrable que ingrese primero al Registro, deberá inscribirse con anterioridad a cualquier otro título presentado posteriormente”.
Además el artículo 42 del Reglamento de la Ley de Reestructuración del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, consagra el principio de especialidad, según el cual los derechos inscritos en el registro deberán de estar definidos y precisados respecto a su titularidad, naturaleza y contenido y limitaciones.
Procedimiento.
Desde el punto de vista registral el procedimiento de inscripción de una hipoteca en el sistema del folio real, es muy similar al registro en el sistema de folio personal con algunas excepciones, entre las cuales se pueden mencionar y desglosar las siguientes:
– marginación
– calificación
– hoja de resumen de inscripción.
– unidad de fotocopia.
– oficialia.
– hoja de resumen.
– unidad de micro fin.
– catastro.
– sección de índice.
– despacho de documento.
Marginación: En cuanto a la marginación debemos precisar que en el sistema de folio real, se marginan las hojas de anotación de presentación del expediente; si está en el sistema de folio personal se margina el antecedente.
Calificación: Durante este procedimiento el registrador se encarga de calificar los documentos que ingresan al registro y se observa si el documento adolece de errores sean estos de fondo o de forma, si se detectan durante este procedimiento algún error, se envían los archivos para que sea el interesado quien subsane lo observado conforme, al art. 13 del reglamento de la Ley Reestructuración del Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca, el cual literalmente dice: “una vez subsanando el documento cumpliendo con los requisitos de ley, se resuelven con la razón de inscríbase”.
Hoja de resumen de inscripciones: En esta hoja, se asentará un extractó de todas las inscripciones que se relacionen con el inmueble, así mismo las anotaciones referentes a la finca o inmueble.
Inscrito el documento: Se elaborara el resumen del acto o contrato por parte del registrador, este resumen deberá contener, como mínimo los siguientes datos, que a continuación mencionaremos.
- a)Número que corresponde al asiento de la hoja del
- b)Tomo y asiento del acto de presentación que le correspondió al documento en el
- c)Naturaleza del acto contrato que en el documento se
- d)Fecha de otorgamiento o de expedición del
- e)Nombre del Notario o funcionario
- f)Nombre de las partes que intervienen en el acto o contrato y de los adquirientes o beneficiarios de derecho que conste en el documento y sus números de identidad
- g)Relación del inmueble e inscripción del antecedente, si el asiento fuere el de la primero inscripción de la finca en el folio
- h)Extensión superficial del resto del inmueble, en el caso de la desmembración.
- i)Naturaleza y extensión de los derechos que se
- j)Monto plazo, condiciones suspensivas o resolutorias del contrato y afectaciones sobre
- k)Grado de
- l)Fecha de caducidad de la anotación preventiva, cuando la ley señale el
- m)Fecha en que se practica el
- n)Nombre y firma del registro que autoriza el resumen
- o)Rollo e imagen en que quedo microfilmado el documento que dio origen al
Unidad de fotocopia: una vez remitido a esta unidad, se fotocopia el instrumento ya inscrito y se anexa al expediente, posteriormente se traslada a la Oficina Registral.
Oficialía: se le asigna un número de matricula el cual consta: de dos dígitos, que se refiere al código del departamento que pertenece el inmueble, luego seis dígitos primarios, que son la matricula asignada al inmueble también llamado finca y seguidamente tres dígitos, formando una submatricula que sirve para identificar cuando el inmueble pertenece a una o varias personas.
Hoja de Resumen: Hechos los resumen en hoja de los folios principales y auxiliares en su caso; se remite a la unidad de fotocopias, donde se copia el instrumento ya inscrito y vuelve seguidamente a la célula, anexando la copia al expediente del folio real, que esta integrado por: la hoja de prestación y el resumen.
Unidad de Microfilm: Se descarga en esa unidad a fin de poder determinar la autenticidad y conformidad de la literalidad del documento inscrito. Se remite a catastro si el documento contiene un traspaso de dominio, por lo que en el caso de la hipoteca no pasa por esta unidad, sino que se remite a la sección de índice.
Sección de Índice: En esta unidad se lleva el control de las propiedades sea de personas naturales o jurídicas, luego se pasa a la sección de catastro, y finalmente el documento para a la unidad de despacho.
Unidad de despacho: se encarga de entregar los documentos al interesado.
Básicamente, lo antes descrito es el procedimiento a seguirse al en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, para la inscripción de hipotecas.