CORRECTA VALORACION DE LA PRUEBA.
El contexto general la prueba en materia jurídica, es de suma importancia para el desarrollo del derecho, ya que no existe proceso judicial que no dependa estrictamente de la prueba, ni mucho menos una sentencia que establezca el derecho de las partes que no se sustente en prueba conocida y debatida dentro proceso, por que no puede existir una sentencia en materia penal o civil que no fundamente sus considerandos en lo que es objetivamente veraz y a todas luces capaz de convencer sobre la inocencia o responsabilidad de un acusado o bien que el actor acredito sus pretensiones.
Así entonces desde todos lo tiempos la prueba tiene un gran importancia en la vida jurídica tal como nos lo hace saber la doctrina, así Davis Echandia sostenía que: “No se concebía una administración de justicia sin el soporte de una prueba”.
Entonces, sin la prueba el Juez no podría tener un contacto con la realidad extraprocesal.
Y, por ello la forma mediata de comprobar que la persona a la cual se le causa de haber cometido un hecho punible, es culpable o es inocente; en tratándose de Derecho Penal, solamente se puede llegar a esta conclusión agotando todos los medios de la prueba legales.
Facultad que la misma ley ha concedido tanto al Estado representado por el Ministerio Público y el Juez así como al acusado y a su defensa.
Por que en el procedimiento penal por ser el instrumento de la definición de las relaciones de orden público, el Tribunal debe procurar llegar al conocimiento de la verdad efectiva analizando escrupulosamente el material probatorio, en su doble aspecto de cargo y de descargo.
Consecuentemente, tenemos que como lo dice García Falconí, la prueba de cargo y descargo- no habla por sí sola, está llena de detalles, de inconsistencias, concordancias, versiones y matices que arrojan diversos caracteres para valorarlas y para fundamentar la sentencia a dictarse, y que por ello la prueba debe ser necesaria, legal, oportuna, libre, controvertida y practicada en la etapa del juicio.
Entonces dada la importancia de los medios de prueba en el proceso penal, resulta necesario que el Juzgador realice una correcta valoración de los medios de prueba para arribar a la verdad histórica de los hechos y con base a ello sentenciar al acusado.
CONCEPTO DE PRUEBA.
Es necesario establecer un concepto de la Prueba, y para ello debemos recurrir a su sentido etimológico, pues la palabra prueba, deriva del término latin probatio o probationis, que a su vez procede del vocablo probus que significa: bueno, por tanto lo que resulta probado es bueno y se ajusta a la realidad; de lo que se infiere, que probar consiste en verificar o demostrar la autenticidad de una cosa.
De otro lado se afirma que la prueba en materia jurídica es aquella en la cual los procedimientos, mecanismos y medios a través de los cuales se desarrolla la actividad probatoria. La prueba se presenta como la necesidad de comprobar, de verificar todo objeto de conocimiento. De lo expuesto debemos dejar en claro que la prueba es algo distinto a la averiguación o investigación, para probar es necesario previamente investigar, averiguar o indagar. La averiguación es siempre anterior en el tiempo a la prueba, así tenemos que se investigan y averiguan unos hechos para poder realizar afirmaciones en torno a los mismos, y una vez hechas tales afirmaciones es cuando tiene lugar la prueba de las mismas, es decir la verificación de su exactitud, así vemos que siendo necesaria la investigación, la misma no forma parte del fenómeno probatorio.
Para Couture la prueba en su acepción común, equivale tanto a la operación tendente a hallar algo incierto, como la destinada a demostrar la verdad de algo que se afirma como cierto.
Así el concepto de prueba puede entenderse desde los siguientes aspectos:
OBJETIVO: Se considera prueba al medio que sirve para llevar al Juez al conocimiento de los hechos, definiéndose la prueba como el instrumento o medio que se utiliza para lograr la certeza Judicial. Luego entonces, la prueba abarcaría todas las actividades relativas a la búsqueda y obtención de las fuentes de prueba, así como la práctica de los diferentes medios de prueba a través de los cuales, las fuentes de las mismas se introducen en el proceso.-
SUBJETIVO.- Este caso se equipara la prueba al resultado que se obtiene de la misma, dicho de otro modo al convencimiento o grado de convicción que se produce en la mente del Juez, la prueba es el hecho mismo de la convicción judicial o del resultado de la actividad probatoria.
En un tercer aspecto se combinan el criterio objetivo de medio y el subjetivo de resultado, esta apreciación permite definir la prueba como el conjunto de motivos o razones que nos suministran el conocimiento de los hechos, para los fines del proceso que se deducen de los medios aportados.
LOS SISTEMAS DE VALORACION DE LA PRUEBA
Así, tres sistemas han consagrado la teoría general de la prueba, para la valoración de las mismas:
1.- El sistema de libre apreciación de la prueba. 2.- El sistema de la prueba legal o tasada.
3.-El sistema de prueba mixta.
En el sistema de libre apreciación de la prueba existe determinada o cierta desconfianza a las normas a-priori que fijan el valor a cada medio de prueba y se sustituye con la fe o confianza que se tiene a la autoridad judicial; este sistema se conoció desde la época romana.
En el sistema de prueba legal o tasada fue introducido en el derecho canónico, como un freno, un obstáculo, a los ilimitados poderes que tenía el juez, que ejercía absoluto dominio sobre el acusado y que frecuentemente se traducía en arbitrariedades.
En éste sistema se suprime el poder absolutista del Juez, ya que no son los jueces los que según el dictado de su conciencia debe juzgar el hecho determinado, sino que sus fallos han de ajustarse a la pauta de la norma jurídica; ya no es solo su convicción la que prevalece, sino que sus resoluciones deben dictarse apreciando la prueba de acuerdo con las normas procésales.
Por tanto, el sistema de la prueba tasada es aquel que consistía en el establecimiento de ciertas reglas a que de manera rígida asignaba un determinado resultado a los medios de prueba en sentido formal que se utilizaban en el proceso, y que no se dirigían a formar el conocimiento del juzgador sino a la obtención de un resultado absoluto, en un principio y más tarde sustituido por normas que obligaban al juzgador a formar un criterio según el contenido de éstas. Este régimen puede lograrse de dos modos que se denominan por la doctrina: Teoría Positiva y teoría Negativa de la Prueba.
Atiéndase por teoría negativa de la prueba: La que hace depender de la condena del imputado de un mínimo de requisitos del resultado de las pruebas o de algún particular. Teoría positiva es en la que se vincula al juzgador tener como probado un hecho, siempre que ciertas pruebas produjeran un determinado resultado.
El sistema mixto surge de la reunión de los sistemas anteriores, el cual por mucho tiempo se ha aplicado a los tribunales, existiendo en la actualidad la tendencia de
transformar moldes probatorios por un sistema relacionado con la evolución jurídica del mundo, pues el procedimiento moderno en materia de pruebas deja a el Juez en libertad para admitir como tales aquellos elementos probatorios que no estén expresamente clasificados en la ley, siempre que a su juicio puedan constituirlos, pero en su valoración debe expresarse los fundamentos que tuvieron en consideración para admitirlos o para rechazarlos.
Es un hecho que nuestra ley procedimental en materia penal para el Estado de Guanajuato, tiene un ajuste perfecto a este ultimo sistema valorativo de la prueba, como queda demostrado en algunos artículos del capitulo IX, denominado “Del valor jurídico de la prueba”; es el caso del artículo 268, que habla de la plenitud de la prueba documental, pero sometiéndose a los requisitos establecidos en la misma ley para ello.
El artículo 272 del mismo ordenamiento, nos habla de la inspección y de los resultados de los cateos, que harán la prueba plena siempre que se practiquen sometiéndose a los requisitos legales. El artículo 273 determina en forma generalizada que todos los demás medios de la prueba o de investigación y la confesión constituyen meros indicios, y por último de nuestra legislación estatal el artículo 278, determina a los razonamientos que hayan tenido en cuenta para valorar jurídicamente la prueba.
Ahora bien, el artículo 274 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato, establece: “ Los tribunales, según la naturaleza de los hechos y el enlace lógico y natural más o menos necesario que exista entre la verdad conocida y la que se busca, apreciarán en conciencia el valor de los indicios hasta poder considerarlos como prueba plena”.
Precisamente del contenido de este precepto y que sirve de enlace para la valoración de los indicios, puede advertirse incongruencias en cuanto al propósito que se busca con las pruebas que se ofrecen en el proceso.
Por que ese enlace lógico y natural que de debe existir en la verdad conocida y la desconocida es más que necesario, ya que precisamente lo que se pretende en el derecho penal es arribar a la verdad histórica de los hechos.
Lo cual solo se logra con una conclusión razonada del Juez, quien debe apreciar en conciencia los medios de prueba existentes en autos. Resaltándose además que el propio articulo 278 del Código de Procedimientos Penales nos habla ya nos habla de que los tribunales, en sus resoluciones, expondrán los razonamientos que hayan tenido en cuenta para valorar jurídicamente la prueba.
Así de acuerdo con el ofrecimiento de las pruebas y al origen de las misma, existen las llamadas pruebas validas e ilícitas.
Entendiéndose las primeras como aquellas pruebas de cargo o descargo que se han solicitadas y que se desahoguen conforme a las disposiciones contenidas en el Código de Procedimientos Penales en el Estado y que no sean obtenidas sin inducción o coacciones que afecten la voluntad del sujeto y sus garantías individuales. Tan es así que el articulo 275 y 277 de la Ley Instrumental de la materia requiere que, para la validez de un testimonio y la confesión del acusado se hayan emitido de manera libre y espontánea.
Por su parte la prueba ilícita es aquella que en sentido absoluto o relativo, es contraria a la forma establecida en la norma o va contra principios y garantías protegidos por el derecho positivo, que recoge además la protección contenida en los tratados internacionales sobre derechos humanos. Lo que significa que la prueba es ilícita por su origen, ya que es obtenida medios ilícitos.
La prueba ilícita tiene íntima relación con el concepto de medio de prueba prohibido o ilícito, que es aquel que proporciona elementos que permiten llegar a constatar la existencia de un hecho o la responsabilidad de un sujeto, pero que el ordenamiento jurídico lo prohíbe utilizar, por ser contrario a sus principios y garantías; es decir son
pruebas obtenidas o utilizadas en contra de lo que señala la ley y su consecuencia directa es la inadmisibilidad, sin importar de que tipo de prueba se trate. Siendo que las pruebas ilícitas pueden ser detectadas desde la etapa de instrucción o bien cuando el Juzgador se dispone a dictar Sentencia.
Ahora bien de acuerdo a la concepción de las pruebas ilícitas surge la necesidad de establecer cuales deben ser su efectos dentro del proceso: Desde luego que, toda prueba que sea ilegal desde su origen no tendrá validez alguna, es nula e inadmisible como medio para sustentar la acusación que se vierta sobre el sujeto activo del proceso.
Por lo que el Juzgador, desde mi opinión, al detectar que dentro del proceso existe una prueba ilícita debe considerarla nula de manera directa y abstenerse incluso ha analizarla para argumental en su caso si es legal o no, ya que ello puede influenciar su animo al momento de resolver en definitiva.
Ya dentro si pretendemos que prevalezca un sistema democrático, la base de cualquier declaración ya no puede sustentarse en maltrato físico o psicológico o con la utilización de medios ilegales para allegarse pruebas al proceso. Por que no podemos separar la consecuencia ilícita de una prueba ilícita.
Si bien es cierto, que al negarle a las pruebas obtenidas con medios ilícitos valor alguno, habrá un sin
número de casos que van a quedar impunes por no existir prueba legal que los sustente, pero justamente esto será la consecuencia no deseada que sea actualice en un sistema democrático y respetuoso a las garantías del gobernado que a la larga beneficiara a la mayoría de la sociedad al avalar una correcta valoración de los medios de prueba que se encuentren un proceso y sobre todo al del carácter penal.
EN RESUMEN:
La valoración de la prueba constituye, indudablemente, una operación fundamental, de gran importancia en todo proceso y, más aún en el proceso penal, puesto que de ella depende que el tribunal llegue o no a una certeza; es decir va a determinar el carácter absolutorio o condenatorio de la sentencia para el acusado.
Por que precisamente, al momento de la valoración de las pruebas el Juez no solo pone al servicio del Estado su intelecto y raciocinio, sino incluso su honestidad como persona
Entonces, la valoración de la prueba determina el resultado de la práctica de los medios de prueba, es decir, el grado de convicción o persuasión que la prueba practicada por las partes logró sobre el juzgador. Por que además, la apreciación probatoria se da desde el momento en que el Juez tiene contacto con el medio de prueba, por que desde ese instante se irá formando su juicio acerca de la credibilidad y la eficacia de cada medio de prueba, para al final confrontar todas las pruebas receptadas, depurarlas y tomar una decisión, esto es valorarlas en conjunto para sentenciar en base a la convicción lograda luego de dicha valoración.
Estableciendo que debe considerarse como pruebas y los tipos de objetivos que con ellas se pretenden.
De ahí entonces que al valorar los medios de convicción debe analizarse el sistema que se sigue, el cual puede ser libre, tasado o mixto.
Podemos decir que en el sistema libre apreciación de la prueba el Juez no obedece a un criterio legal preestablecido, sino a lo que dicta su propia estimación; no es la ley quien fija el valor de la prueba, es el juzgador.
Mientras que en el sistema de la prueba tasada, la ley fija de manera determinada el valor de la prueba; con lo que se pretende evitar arbitrariedades por parte del Juzgador.
Y, en el sistema mixto se predetermina el valor de unas pruebas y en otras se deja al órgano jurisdiccional libertad de valorar.
Como se establece en el articulo 268, 272, 278 del Código de Procedimientos Penales, advirtiéndose que el articulo 274 del citado cuerpo normativo presente incongruencias en su redacción ya que considera aspectos
que se encuentran incluidos en el mismo articulo 278 del citado cuerpo normativo.
Así entonces, atendiendo a la importancia de la valoración de la pruebas dentro del proceso, resulta necesario abordar el estudio de las consideras pruebas validas e ilícitas, pues la problemática de la prueba constituye un aspecto esencial, al ser fundamental dentro del proceso penal, toda vez que ella será la que determine la resolución justa o injusta de la causa que tome el tribunal competente; de ahí surge la necesidad de que correctamente la prueba sea pedida y desahoga, además de que su origen se licito, ya que toda prueba que quebrante una garantía del gobernado, no tendrá validez alguna para fundamentar la acusación o para producir la convicción del Juzgador en la sentencia, quien en mi opinión debe incluso de abstenerse de analizarla a efecto de salvaguardar su sano animo al momento de dictar sentencia.
Y, existe la posibilidad que al considerar nula una prueba ilícita no se puede sustentar alguna acusación, lo que ocasionara hechos impunes pero como se dijo es un riesgo que debe de tomarse al pretende garantizar un estado de derecho.
FUENTES CONSULTADAS:
I.- CARLOS FRANCO SODI. EL PROCEDIMIENTOS PENAL EN MEXICO. EDITORIAL PORRUA.
II.- GUILLERMO COLIN SANCHEZ. DERECHO MEXICANO DE PROCEDIMIENTSO PENALES. EDITORIAL PORRUA EDICION 1985.
III.- MARCO ANTONIO DIAZ DE LEON. TRATADO SOBRE LAS PRUEBAS PENALES. EDITORIAL. PORRUA. EDICCION 1988.