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EL DERECHO ELECTORAL EN EL SALVADOR

EL DERECHO ELECTORAL EN EL SALVADOR

Con la idea de garantizar el proceso electoral, la Constitución de 1950 establece un Consejo Central de Elecciones como autoridad suprema en materia electoral, modificando el sistema de 1986 en el cual las Juntas Departamentales conocían de la elección de Diputados a la Asamblea Legislativa en la elección de Presidente y Vice-Presidente de la República. El Consejo Central de Elecciones, a partir de esa declaración, era elegido por la Asamblea Legislativa. El Poder Ejecutivo y la Corte Suprema de Justicia presentaban una terna a la Asamblea, escogiendo un propietario y un suplente de cada una de las ternas y se elegía directamente el otro propietario y el otro suplente, quedando formado por tres miembros propietarios y tres suplentes.
El Consejo Central de Elecciones nació en 1950, funcionó con las proyecciones y limitantes establecidas por la Ley Primaria hasta el 15 de diciembre de 1993, fecha en que se le dio vida al Tribunal Supremo Electoral. El Tribunal Supremo Electoral (TSE) surgió en 1992 a raíz de la firma de los Acuerdos de Paz, entre el Gobierno y el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN).El Tribunal Supremo Electoral es la autoridad máxima en materia electoral, sin perjuicio de los recursos establecidos en la Constitución por violación de la misma. Tiene su sede en la Capital de la República con jurisdicción en todo el territorio nacional. El Tribunal Supremo Electoral es un organismo con plena autonomía jurisdiccional, administrativa y financiera en materia electoral y de consiguiente, no supeditado a organismo alguno de estado.
Las resoluciones que el Tribunal Supremo Electoral pronuncie, en el ejercicio de sus atribuciones, serán de acatamiento forzoso para las autoridades civiles, militares, partidos políticos y ciudadanos a quienes se dirijan y su incumplimiento les hará incurrir en responsabilidad. La creación del TSE tiene sus antecedentes en el proceso de negociación de los acuerdos de paz entre el Gobierno y el FMLN, ya que el documento firmado en México, el 27 de abril de 1991, dice textualmente en la parte III, numeral 1 sobre las Reformas Constitucionales: «Creación del Tribunal Supremo Electoral en sustitución del Consejo Central de Elecciones.

 

FUNCIONES DEL TSE.
En términos generales, el TSE tiene dos funciones básicas: Una función administrativa, que consiste en planear, organizar, dirigir y ejecutar los procesos electorales en El Salvador para la elección de las autoridades relativas a los cargos de elección popular siguientes: a) Presidente y Vicepresidente de la República b) Diputados al Parlamento Centroamericano c) Diputados a la Asamblea Legislativa d) Concejos Municipales. Una función Jurisdiccional, que consiste en impartir justicia electoral, para garantizar el cumplimiento del estado de derecho, en casos como las demandas de los ciudadanos ante la violación de sus derechos electorales o dirimir conflictos de su competencia.

 

EL DISEÑO DEL SISTEMA ELECTORAL.

 

Cuando se diseña un sistema electoral, es mejor comenzar con una lista de criterios que resuma lo que se quiere lograr, lo que se quiere evitar y, en sentido amplio, lo que se quiere que el gobierno y el parlamento parezcan. Dada la naturaleza del diseño institucional, los ajustes deben hacerse buscando el punto medio entre lo que se desea y lo que son los objetivos. Por ejemplo, se puede querer impulsar la elección de candidatos independientes y al mismo tiempo promover el crecimiento de partidos políticos fuertes. También el diseñador de sistemas electorales puede considerar un acto de sabiduría el crear un sistema que les da a los votantes un amplio grado de elección entre candidatos y partidos, pero esto puede significar una papeleta de votación complicada que causa dificultades a los votantes con menor educación. La clave, al formular o reformar un sistema electoral, está en priorizar los criterios más importantes y luego evaluar cual sistema electoral o combinación de sistemas, resulta mejor maximizando los objetivos. En esencia, lo que hacen los sistemas electorales es traducir los votos en escaños ganados por partidos y candidatos. Las variables claves son:

 

• La fórmula electoral empleada.
• Si el sistema es mayoritario o proporcional.
• Que fórmula matemática es utilizada para calcular la distribución de votos.
• La magnitud de distrito -no cuántos votantes viven en un distrito, sino cuántos miembros del parlamento se elige en él.

 

El diseño de sistemas electorales tiene una relación estrecha con otros aspectos más administrativos de las elecciones que también se examinan en esta publicación, tales como la distribución de los sitios de votación, la nominación de candidatos (Partidos y Candidatos), el registro de electores, quienes dirigen las elecciones (Administración Electoral), etcétera. Estos asuntos son de gran importancia y las posibles ventajas en la selección de un determinado sistema electoral pueden ser socavadas a menos que se les preste la atención debida.

 

El diseño del sistema electoral, también afecta otras áreas de la legislación electoral:
• La elección de sistema electoral tiene una influencia en la manera en que se trazan los límites de los distritos o circunscripciones (Delimitación de Distritos).
• El diseño de papeletas.
• El escrutinio de Votos.
• Y otros numerosos aspectos del proceso electoral.

Elementos para un diseño electoral
• Los sujetos que toman parte en el proceso. Ellos se controlan a través de Requisitos para ser Elector, Privación del Derecho al Voto y Registro de Electores (votantes); Requisitos para ser Candidato y Registro de los Candidatos (candidatos); Organizaciones Políticas y Organización Electoral (administración electoral).
• Las operaciones materiales del proceso. Ellas son Campaña Electoral, Votación, Publicación de los Resultados, Circunscripciones Electorales y, en cierta medida, Organización Electoral.
• Por último; los medios de control jurídico y la resolución de conflictos y disputas jurídicas, Sanciones por Infracciones Electorales Específicas.

 

PODERES DEL ESTADO

El poder legislativo

En El Salvador las funciones parlamentarias son desarrolladas por la Asamblea Legislativa que es el primer poder del Estado. Esta compuesta por 84 diputados que han sido elegidos mediante votación popular, directa y secreta. La Asamblea Legislativa es unicameral.
Los diputados representan al pueblo de todo el territorio nacional y no a zonas geográfica en particular ni a partidos políticos. No tienen responsabilidad civil o penal en ningún momento por las opiniones o votos que emitan.

Elección de cargos Para ser diputado se requiere ser mayor de 25 años, salvadoreño por nacimiento, hijo de padre o madre salvadoreño, de notoria honradez e instrucción, y no haber perdido los derechos de ciudadano en los cinco años anteriores a la elección. El mandato de establece en 3 años pero pueden se reelectos.

 

Funciones
A la Asamblea Legislativa le corresponden fundamentalmente la atribución de legislar. Otras atribuciones son:
decretar impuestos, tasas y contribuciones,
ratificar los tratados o pactos que celebre el Ejecutivo con otros estado u organismos internacionales,
decretar el presupuesto de ingresos y egresos de la administración pública,
crear y suprimir plazas y asignar sueldos s los funcionarios y empleados de acuerdo al régimen del servicio civil,
establecer y regular el sistema monetario nacional,
declarar la guerra y ratificar la paz,
y conceder amnistías e indultos.
También le corresponde elegir por votación nominal y pública a los siguientes funcionarios:
Presidente y magistrados de la Corte Suprema de Justicia,
Presidente y magistrados del Tribunal Supremo Electoral,
Presidente y magistrados de la Corte de Cuentas de la República,
Fiscal General de la República,
Procurados General de la República,
Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos y
Miembros del Consejo Nacional de la Judicatura

 

El poder ejecutivo El gobierno en sentido estricto, es decir la autoridad de mando que ejecuta las decisiones del Estado, está representado por el Ejecutivo. Su titular es el presidente de la República. Además desarrolla algunos actos mediante un Consejo de Ministros, del que forma parte junto con todos los representantes de cada Secretaría de Estado y el vicepresidente de la República.
Se expresa que el sistema salvadoreño es presidencialista, pues los actos de dirección de la política interna y externa son atribuciones del presidente de la República, con limitada intervención de la Asamblea legislativa. Si bien existe un Consejo de Ministros que decide sobre algunas cuestiones trascendentales, éste se encuentra formado por subordinados del jefe del Ejecutivo, a los que este órgano puede remover a discreción. Excepcionalmente, tratándose de ministros a quienes corresponda la seguridad pública o la inteligencia de Estado, y en casos de graves violaciones a los derechos humanos, la Asamblea legislativa puede recomendar al presidente de la República, con carácter obligatorio, la destitución del dichos funcionarios. El vicepresidente de la República sólo puede ser removido por la Asamblea legislativa en situaciones expresamente determinadas por la Constitución.Elección de cargos
El presidente de República sólo puede llegar al cargo si es designado candidato por un partido político legalmente inscrito en el Tribunal Supremo Electoral y vence en las elecciones presidenciales. Para optar a la presidencia se requiere ser salvadoreño por nacimiento, hijo de padre o madre salvadoreño, estado seglar, mayor de treinta años de edad, de moralidad e instrucción notorias, estar en el ejercicio de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los los seis años anteriores a la elección. El período presidencial es de cinco años y comenzará y terminará de día 1 de junio. No puede haber reelección en períodos consecutivos. El vicepresidente de la República es electo de la misma manera en que lo es el presidente.
Los ministros son elegidos directamente por el presidente de la República. Todos ellos se reúnen con el presidente y el vicepresidente de la República en un Consejo de Ministros. Corresponde al presidente nombrar, aceptar renuncias y conceder licencias a los ministros, a los viceministros de Estado, al jefe de la Seguridad Pública y al jefe de la Inteligencia del Estado, así como removerlos.Funciones
Como atribuciones y obligaciones del presidente de la república se señalan:
procurar la armonía social y conservar la paz y tranquilidad del país, celebrar tratados y convenios internacionales, someterlos a la ratificación de la Asamblea Legislativa y vigilar su cumplimiento, dirigir las relaciones exteriores, dar a la Asamblea Legislativa los informes que ésta le pida excepto si se tratara de planes secretos de carácter militar.
Sanciona, promulga y publica las leyes y las hace ejecutar, proporciona a los funcionarios del orden judicial los auxilios que necesitan para hacer efectivas sus providencias, conmuta penas previo informe y dictamen favorable de la Corte Suprema de Justicia, dirige la guerra y hace la paz, y somete inmediatamente a la ratificación de la Asamblea legislativa cualquier tratado que celebre.
El presidente decreta los reglamentos que fueran necesarios para facilitar y asegurar la aplicación de las leyes cuya ejecución le corresponda.
El presidente de la República es el comandante general de la Fuerza Armada, la cual forma parte del órgano Ejecutivo. También los demás órganos fundamentales del Estado, es decir el Legislativo y el Judicial, pueden disponer de la Fuerza Armada para hacer efectivas las disposiciones que hayan adoptado.
Para la gestión de las funciones públicas que corresponde al ejecutivo habrá las secretarías de Estado que fueran necesarias, entre las cuales se distribuirán los diferentes ramos de la administración. Cada secretaría estará a cargo de un ministro, quien actuará con la colaboración de uno o más viceministros.
Entre otras funciones corresponde al Consejo de Ministros:
Decretar el reglamento interno del órgano Ejecutivo y su propio reglamento;
Elaborar el plan general del gobierno así como el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos y presentarlo a la Asamblea Legislativa; Proponer a ésta la suspensión de garantías constitucionales, y suspender y restablecer las garantías constitucionales si la Asamblea Legislativa no estuviera reunida.

 

EL ROL DE UN DIPUTADO

¿Cuáles son las responsabilidades de un Diputado? Como todo ciudadano, el Diputado es responsable ante la ley por cualquier delito que cometa; sin embargo la Constitución le garantiza ciertos derechos procesales y lo libera de toda responsabilidad legal por las ideas, opiniones y comentarios que exprese y por la forma como vote en los temas sometidos a consideración.

 

¿Qué limitaciones tiene el cargo de Diputado? Al igual que todos los funcionarios públicos, el Diputado no tiene más atribuciones que las establecidas por la ley; esto significa que un Diputado tiene limitantes en su cargo y no puede atribuirse funciones que no le competen. Por ejemplo, un Diputado no puede conceder empleo, autorizar créditos, visas, licencias para conducir, franquicias, etc.; aunque sí puede gestionar ante el Pleno que se recomiende a las instituciones correspondientes cualquier mejora en los ámbitos social, económico o político del país.

 

¿Para qué son electos los Diputados suplentes?
El ordinal cuarto del Artículo 131 de la Constitución de la República, establece que corresponde a la Asamblea Legislativa llamar a los diputados suplentes en caso de muerte, renuncia, nulidad de elección, permiso temporal o imposibilidad de concurrir a los Diputados Propietarios.
Por cada Diputado Propietario que obtiene un partido político o coalición durante el proceso electoral, tiene derecho a que se le asigne el Diputado Suplente respectivo. El Artículo 129 de la Constitución en su ordinal tercero fija que los Diputados Suplentes pueden desempeñar empleos o cargos públicos sin que su aceptación y ejercicio produzca la pérdida de su calidad.

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