El Contrato Estimatorio en El Salvador
MARCO TEORICO
CONTRATO ESTIMATORIO:
También denominado “venta en consignación”, consiste en que una parte entrega a las otras cosas muebles, para que le pague su precio o le devuelva las mismas cosas parte de ellas, dentro de un plazo; y se rige por las siguientes reglas:
- El consignatario está obligado a pagar el precio de lo recibido, cuando no devuelve las cosas, ej. bebidas, productos lácteos, comestibles, etc. Aun en el caso de la devolución se hace imposible por causas que no le sean imputables;
- El consignatario podrá disponer válidamente de las cosas, pero estas no podrán ser embargadas por los acreedores de aquel mientras no hay pagado e precio;
III. El consígnate no pude disponer de las cosas mientras no le sean restituidas.
El contrato en examen puede confundirse con el de compraventa; si embargo, la diferencia se distingue fácilmente si se atiende a la intención del consigan ante y del consignatario. Ni quien entrega la mercadería tiene intención de transmitir la propiedad a quien la recibe ni este desea adquirir la propiedad de la cosa.
Dicho contrato tiene como función la de atribuir al comerciante la facultad de disponer de la mercancía para poder intermediar con ella a la clientela a la cual en su caso se transmitirá la propiedad en los términos de contrato que en relación a ella se celebre.
La doctrina al referirse al contrato que nos ocupa-estimatorio-subraya que es una modalidad de la compraventa de cosas muebles en la que se incluyen elementos del mandato o de la comisión de venta. Una persona entrega la cosa de su propiedad al llamado consignatario para que, en el plazo que convenga, la venda por el precio fijado (precio de estimación). El consignatario se compromete a entregar al propietario dicho precio o a restituirle la cosa, pudiendo quedarse con la eventual diferencia en más sobre el precio de estimación, caso de venta. El propietario no puede disponer de la cosa de su propiedad hasta que se la devuelva al consignatario. Los acreedores de este no pueden embargarla.
MARCO JURIDICO
Artículo 1051 C. C.- En virtud del contrato estimatorio o venta en consignación, una parte entrega a la otra cosas muebles, para que le pague su precio o le devuelva las mismas cosas o parte de ellas, dentro de un plazo. Se regirá por las siguientes reglas:
I.- El consignatario está obligado a pagar el precio de lo recibida, a las cosas, aun en el caso de que la devolución se vuelva imposible por causas que no le sean imputables.
II- El consignatario podrá disponer válidamente de las casas, pero éstas no podrán ser embargadas por los acreedores de aquél mientras no haya pagado el precio.
III.- El consignante no puede disponer de las cosas mientras no le sean restituidas.
Articulo 2 Pr. M. (disputa entre consignatario y consignante deberá sustanciarse en juicio sumario). Los jueces están vinculados por la normativa constitucional, las leyes y demás normas del ordenamiento jurídico, sin que puedan desconocerlas ni desobedecerlas.
Todo juez, a instancia de parte o de oficio, deberá examinar previamente la constitucionalidad de las normas de cuya validez dependa la tramitación de cualquier proceso o el fundamento de las decisiones que adopten en el mismo; y si alguna de ellas contradice la normativa constitucional, la declarará inaplicable en resolución debidamente motivada, en la que se consignen la disposición cuya inaplicabilidad se declara, el derecho, principio o valor constitucional que se considera infringido y las específicas razones que fundamentan.
Las pruebas que se hubieren obtenido, directa o indirectamente, con infracción de derechos o libertades fundamentales, no surtirán efecto.
Capacidad procesal de las personas físicas
Art. 59.- Podrán intervenir válidamente en el proceso los que gocen del pleno ejercicio de sus derechos.
Los que no se hallen en pleno uso de sus derechos individuales podrán comparecer por sí mismos siempre que tengan la debida autorización, asistencia o habilitación que la ley establezca en cada caso.
Por los que no se encuentren en esa situación contemplada en el inciso anterior comparecerán quienes deban suplir su incapacidad con arreglo a derecho.
El Contrato Estimatorio en El Salvador
ELEMENTOS DEL CONTRATO ESTIMATORIO.
Partes:
— Consignante: transmite la disponibilidad y no la propiedad de bienes muebles , y posee las siguientes obligaciones:
— Responde saneamiento para el caso de evicción, vicios ocultos.
— Derecho a que transcurrido el plazo sin que haya vendido el bien, se le devuelva, o se le pague el precio pactado, salvo pérdida o deterioro por caso fortuito o fuerza mayor.
— Retribuir al consignatario.
— No puede disponer de los bienes durante el término establecido.
— Proveer consignatario de los fondos necesarios para la conservación de los bienes consignados.
— Consignatario: recibe los bienes muebles para procurar su venta , y posee las siguientes obligaciones:
— Pagar al consignante el precio estipulado o devolverle el bien dentro del plazo convenido.
— Retener los bienes como prenda, hasta que se le pague su retribución (si se convino).
— Si no se determina importe será el de la plaza para contratos del mismo tipo y bienes con similares características.
— Entregar al consignante precio convenido a la venta, y pagar mora por su retraso.
— Poner los bienes a disposición del consignante en cuanto se presente cualquiera de las causas de terminación del contrato
CARACTERISTICAS GENERALES.
— Es un contrato real (obligaciones surgen disposición de la cosa). Transmite los riesgos del bien al consignatario cuando le es entregado.
— El consignante pierde la disponibilidad del bien a favor del consignatario. El primero conserva la propiedad.
— Enajenación a terceros no constituye un elemento del contrato estimatorio, el consignatario puede adquirir para sí mismo el bien.
— No se pueden embargar los bienes sin pagar el precio.
MODALIDADES DE CONTRATO.
— Las diferentes modalidades son las siguientes:
— Contrato de Concesión, en la que el concesionario, receptor de las mercancías, no adquiere la propiedad de las cosas objeto del contrato, sino solo su posesión, comprometiéndose a venderlas cuando pueda previa adquisición de dicha propiedad.
— Contrato de Compraventa, dado que el receptor adquiere automáticamente las mercancías en cuanto las vende, o cuando lo desea, en revisión de futuras ventas, si así lo ha pactado.
— Estamos ante un contrato mercantil, ya que el receptor compra con ánimo de revender
— Contrato de Sentido, en caso que no se realiza en el seno de una organización empresarial.
— Es un contrato atípico, al que se aplicarán las normas que establezcan los contratantes y, en su defecto, las disposiciones del código de comercio sobre los contratos de compra venta, comisión y depósito.
VENTAJAS DEL CONTRATO ESTIMATORIO.
— La principal ventaja de este tipo de contrato para los minoristas, puede adquirir mercaderías sin cancelar de inmediato el precio, con la opción de devolverlas si no las vende dentro del plazo que se pacte.
— La principal ventaja para los mayoristas y fabricantes, que pueden ser utilizados como un medio para introducirse en el mercado.
TERMINACION DEL CONTRATO.
— El contrato de estimación o de consignación puede terminarse por lo siguiente:
— Cumplimiento
— Incumplimiento
— Transcurso del plazo
— Mutuo consentimiento
— Muerte cualquiera de los contratantes
— Disolución
CONCLUSION
El Contrato Estimatorio en El Salvador , como sus elemento y sus características, basado en la norma jurídica en base al código de comercio en su art 1051 y como la importancia del mismo los elementos que intervienen y la importancia de conocer sus requisitos como las obligaciones que surgen a partir del contrato estimatorio que se define como una venta en consignación que tiene su modalidades y se expresan las ventajas del mismo y las razones de su terminación por la cuales finaliza como observamos un ejemplo de contrato estimatorio para obtener un concepto mas claro en base a la ley mercantil.
El Contrato Estimatorio en El Salvador
BIBLIOGRAFIA.
CODIGO DE COMERCIO.
CONTRATOS Y OBLIGACIONES. DR. MAURICIO LIBRO RENESTO DE VELASQUEZ ZELAYA.