DIVORCIOS EN EL SALVADOR
Según el Código de Familia de El Salvador el Divorcio se define como:
Art. 105.- Divorcio es la disolución del vínculo matrimonial decretado por el juez.
El divorcio en El Salvador, es una de las causas de disolución del Matrimonio.
Este tiene que ser decretado por un juez de Familia.
Motivos de divorcio
Art. l06.- El divorcio podrá decretarse:
- Por mutuo consentimiento de los cónyuges.
- Por separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos.
- Por ser intolerable la vida en común entre los cónyuges.
Se entiende que concurre este motivo, en caso de incumplimiento grave o reiterado de los deberes del matrimonio, mala conducta notoria de uno de ellos o cualquier otro hecho grave semejante.
En el caso del ordinal anterior el divorcio podrá ser solicitado sólo por el cónyuge que no haya participado en los actos o hechos que originaren el motivo.
Divorcio por mutuo consentimiento:
La primera causal:
Se materializa al contar con el expreso consentimiento de ambos conyugues, los cuales deben acordar los puntos básicos del acto, es decir cuidado personal y régimen de visitas para los hijos, cuota alimenticia; liquidación del régimen patrimonial (si es que hay algo que liquidar); para ello deberán suscribir el CONVENIO DE DIVORCIO. El cual puede tramitarse en cualquier juzgado del País.
Art. l08.- Los cónyuges que pretendan divorciarse por mutuo consentimiento, deberán suscribir un convenio, que contendrá por lo menos las siguientes cláusulas:
- La determinación del cónyuge bajo cuyo cuidado personal quedarán los hijos sujetos a autoridad parental; y el régimen de visitas, comunicación y estadía que hubieren acordado, para que el padre o madre que no viva al lado de sus hijos, se relacione con los mismos.
- Determinación del cónyuge por cuenta de quien deberán ser alimentados los hijos; o expresión de la proporción con que contribuirá cada uno de los cónyuges para dicha finalidad; con indicación de las bases de actualización de la cuantía de los alimentos y de las garantías reales o personales ofrecidas para su pago.
- Determinación de la pensión alimenticia especial que se debe prestar cuando proceda.
- Expresión del cónyuge a quien corresponderá el uso de la vivienda y bienes muebles en uso familiar.
- Fijación de las bases para la liquidación del patrimonio conyugal cuando exista régimen económico de comunidad o para la liquidación de las ganancias o determinación de la pensión compensatoria, en su caso.
La segunda causal:
Se basa en la separación por más de un año; esta deberá ser " de techo, lecho y mesa", lo cual lleva a una separación de Hecho "La separación de hecho implica el quebrantamiento de la convivencia por el alejamiento físico producido entre los cónyuges más allá de que permanezcan viviendo bajo el mismo techo, con incumplimiento total y absoluto de los deberes matrimoniales” esto necesita la comprobación de la separación absoluta.
Se deberán presentar testigos, y pruebas idóneas para demostrarle al juzgador la separación y el tiempo que se presenta separados, la demanda se interpondrá en el lugar del domicilio del demandado.
¿Cuánto tiempo de separación tengo que tener para poder pedir un divorcio por esta causal?
La separación entre los cónyuges debe haber durado al menos un año y debe haber sido definitiva, pues si ha habido reconciliaciones o períodos en los que han vuelto a vivir juntos, aunque sean cortos, interrumpen el tiempo que prescribe la ley.
La tercer causal:
de vida común intolerable; se entenderá esta cuando concurran motivos suficientes para entenderse este es decir; incumplimiento grave o reiterado de los deberes del matrimonio (fidelidad, respeto, etc.), mala conducta notoria de alguno de ellos o cometer un hecho grave, regularmente esta causal tiene especial connotación ya que puede estar ligada a otros procesos entre ellos procesos penales.
Divorcio contencioso
Art. 111.- En los casos de divorcio contencioso, cuando hubiere hijos sometidos a autoridad parental, los cónyuges acordarán a quien de ellos corresponderá el cuidado personal de los hijos, por cuenta de quien serán alimentados o la cuantía con que para ello contribuirá cada uno, así como el régimen de visitas, comunicación y estadía de los hijos.
- Tales acuerdos serán manifestados al juez en audiencia común que señalará al efecto; de no mediar acuerdo entre los cónyuges o ser éste atentatorio al interés de los hijos, el juez decidirá en la sentencia de conformidad a lo establecido en los artículos 216 y 217 de este Código.
- La sentencia de divorcio dispondrá además a quien de los cónyuges corresponderá el uso de la vivienda, y de los bienes muebles de uso familiar.
- Si el divorcio se decretare por el motivo tercero del artículo l06 y los hechos que hicieron intolerable la vida en común entre los cónyuges, constituyeren causa de pérdida o suspensión de la autoridad parental, en la sentencia de divorcio el juez decretará dicha pérdida o suspensión.