CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS
La presente guía no pretende agotar en su totalidad todas las clasificaciones de los delitos, simplemente es una manera de orientar a los estudiantes en el análisis de los tipos penales vistos en clase.
CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS ATENDIENDO A LA ACCIÓN.
Todo delito está formado por el desvalor de acción (se retrae una acción destinada a la lesión de un bien jurídico), y por el desvalor de resultado (se retrae el resultado realizado), existen dos tipos de delitos: delitos de mera actividad y delitos de resultado.
Delitos de resultado: el legislador redacta un resultado al que puede llegarse vía acción o vía omisión. Tiene que haber una relación de acción-resultado. Son tipos penales donde no es suficiente la exteriorización de la voluntad sino que la conducta incluye la producción de un resultado como consecuencia.
En los delitos de resultado existe el problema de la causalidad, para adecuar el resultado producido al comportamiento realizado cuando éste se dilata en el tiempo o en el espacio, o intervienen otras circunstancias.
Delitos de mera actividad: el legislador redacta una acción sin resultado físico, material, hecho que no significa que no haya un desvalor de resultado. El delito se consuma cuando se produce la actividad. Se trata de proteger los bienes jurídicos inmateriales (el honor, la imagen, etc). Son esencialmente dolosos y resulta fundamental el propósito, el ánimo, el móvil del sujeto para poder determinar si hay responsabilidad penal.
Estos delitos tienen otra clasificación, puede haber de simple actividad o inactividad, y de peligro abstracto. En estos últimos hay una presunción de situación peligrosa, lo que no requiere que haya prueba.
CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS POR SU DURACIÓN.
Los delitos se dividen en instantáneos, instantáneos con efectos permanentes, continuados y permanentes.
Instantáneo: La acción que lo consuma se perfecciona en un solo momento. “El carácter de instantáneo, no se lo da a un delito los efectos que él causa sino la naturaleza de la acción a la que la ley acuerda el carácter de consumatoria”. El delito instantáneo puede realizarse mediante una acción compuesta de varios actos o movimientos; atiende a la unidad de acción si con ella se consuma el delito, no importa que a su vez, esa acción se descomponga en varias actividades.
Existe simultáneamente una acción y una lesión jurídica. El evento consumativo típico se produce en un solo instante, como el homicidio y el robo (aunque por ser delitos de resultado en los casos concretos habrá que valorar siempre el disvalor de acción y el disvalor de resultado).
Actualmente algunos Códigos Penales (diferentes al nuestro) lo definen así: «instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos constitutivos.»
Permanente: Algunos autores lo definen como aquel en que “el proceso ejecutivo perdura en el tiempo, es decir, implican una persistencia de la situación delictiva a voluntad del sujeto activo”. El secuestro, por ejemplo, es un delito permanente, porque el proceso ejecutivo, dura todo el tiempo que el secuestrado permanezca privado de la libertad por decisión del secuestrador. Permanece no el mero efecto del delito, sino el estado mismo de la consumación, en este delito puede concebirse la acción como prolongada en el tiempo; hay continuidad en la conciencia y en la ejecución; tal es el caso de los delitos privativos de la libertad como el secuestro, el robo de infante, etc.
Actualmente algunas leyes simplifican su definición y dicen que el delito permanente existe “cuando la consumación se prolonga en el tiempo”.
La distinción entre delitos instantáneos y delitos permanentes tiene importancia práctica en lo que se refiere al cómputo del lapso de prescripción de la acción penal, pues dicha acción se extingue, entre otras causas, por prescripción. El lapso de prescripción en los delitos instantáneos comienza a correr a partir de momento en que se perpetre el hecho delictuoso, en tanto que, en los delitos permanentes, dicho lapso corre desde que cesa la ejecución del delito. En el homicidio, desde el momento en que muere el sujeto pasivo; en el secuestro, no corre sino desde que la persona secuestrada recupera su libertad.
Instantáneo con Efectos Permanentes: Es aquel cuya conducta (acción u omisión) destruye o disminuye el bien jurídico tutelado, en forma instantánea, en un solo momento y se agota la conducta, pero las que permanecen son las consecuencias nocivas del mismo que no representan una constante vulneración al bien jurídico; en las lesiones por ejemplo, el bien jurídico protegido (la salud o la integridad corporal); disminuye instantáneamente como resultado de la actividad humana, pero la alteración en la salud permanece por un determinado tiempo.
Continuado: En este delito se dan varias acciones y una sola lesión jurídica. Es continuado en la conciencia y descontinuado en la ejecución. Con razón para algunos autores la continuidad en este delito debe buscarse en la discontinuidad de la acción. Se dice que el delito continuado consiste:
1º Unidad de resolución;
2º Pluralidad de acciones (discontinuidad en la ejecución);
3º Unidad de lesión jurídica;
4º Unidad de sujeto pasivo. Como ejemplo puede citarse el caso del sujeto que decide robarse veinte botellas de vino, mas para no ser descubierto, diariamente se apodera de una; hasta completar la cantidad propuesta.
Según la doctrina “en el delito continuado las varias y diversas acciones no son más que varias partes de una sola consumación”, ahondando aún más se sostiene que este delito se comete cuando un solo plan delictivo se ejecuta por medio de varias acciones, cada una de las cuales son parte integrante del tipo descrito en la ley.