LA INSCRIPCION DE LA HIPOTECA Principios registrales. Se han señalado anteriormente algunos principios que rigen en materia registral que son recogidos por nuestro ordenamiento jurídico, los cuales se consideran pertinente traer a comentario de nueva cuenta. Uno de ellos, es el principio de rogación, según el cual: “(…) la inscripción podrá pedirla por quien tenga interés en asegurar el derecho que se trata de inscribir, o por su representante, mandatario o encargado. Se presume que el presentante del documento tiene poder o encargo para ese efecto”. Y es más, “La sola presentación del título dará por iniciado el procedimiento registral, el cual deberá ser impulsado de oficio hasta su conclusión”, principio además recogido en los arts. 678, 696, 719 y 704.C.C. Otro principio importante que se vincula con el registro de los derechos reales es el principio de prioridad, según el cual se impone al registrador la obligación de despachar los títulos referentes, a un inmueble, o derecho real en el orden cronológico, presentado esto hace que el título primeramente presentado sea calificado e inscrito.