ASESORÍA EN MATRIMONIOS
Los documentos y requisitos que tienes que presentar para poder contraer Matrimonios en El Salvador son los siguientes:
Si eres Salvadoreño
- Tienes que presentar DUI (Documento Único de Identidad), y la partida de nacimiento original. Esto es para cada uno de la pareja.
- Se debe de presentar dos testigos como mínimo, el cual también deberá presentar su DUI. No existe un número máximo de testigos.
Si eres extranjero
- Deberás conseguir una Solvencia de Soltería en el Registro Civil de tu país.
- Presentar una Partida de Nacimiento original apostillada (certificada por abogados en tu país, y luego llevarla a Relaciones Exteriores aquí en El Salvador para que te den la certificación.)
- Llevar como mínimo un testigo, el cual deberá presentar su DUI. No existe un número máximo de testigos.
Regimenes Patrimoniales
En primer lugar En El Salvador hay tres regímenes patrimoniales por el cual puedes decidirte al casarte. Estos determinan la forma en que se van a tratar los bienes adquiridos antes, y dentro del matrimonio.
Separación de Bienes
Cada persona se reserva la propiedad, la administración, y la libre disposición de sus bienes obtenidos antes y después del matrimonio. Los bienes son separados completamente.
Participación de Ganancias
Al comenzar el matrimonio, los bienes adquiridos dentro de este, son de los dos. La excepción es la herencia, que aunque se adquiera dentro del matrimonio, no se comparte entre los dos, si no que exclusivamente es de su propietario. El resto de los bienes y todo lo que se obtenga será de los dos.
Comunidad Diferida
Todo lo existente dentro y fuera del matrimonio pertenece a ambos, y se distribuirá por mitad en caso de disolverse el vínculo.
Del mismo modo las Solemnidades anteriores a la celebración del matrimonio.
- Manifestación o petición ante el funcionario autorizado. Art. 21 del Código de Familia (efecto jurídico nulidad absoluta: art. 90, No. 1º del Código de Familia).
- Concurrencia al acto, de por lo menos dos testigos mayores de edad que sepan leer y escribir el idioma castellano y que conozcan a los contrayentes y secretario, art. 26 del Código de Familia.
- Los menores de 18 años que carecieran de documentos de identidad deberán ser acompañados de dos testigos de identificación y de quienes dieren el asentimiento para casarse (Art. 22 Código de Familia).
- El asentimiento para contraer matrimonio debe constar en instrumento público o privado autenticado que se agregará al expediente matrimonial. (Art. 22 Código de Familia).
- Levantamiento del acta prematrimonial, art. 21 del Código de Familia.
- La agregación al expediente matrimonial o al legajo de anexos del protocolo del notario de los documentos Especiales que se agregarán al expediente matrimonial, art. 23, Código de Familia.
- Certificación de la partida de defunción de quien fue el cónyuge del contrayente viudo si lo hubiera.
- partida de divorcio o de la sentencia ejecutoriada, que declare la nulidad del matrimonio.
- partidas de nacimiento de los hijos comunes que reconocerán.
- Constancia médica por una entidad pública de salud, con la que se compruebe que la mujer menor de 18 años, está embarazada, o de que no lo está la mujer que va a contraer nuevas nupcias, si se encontrare en el caso del art. 17.
- Certificación de la sentencia ejecutoriada que apruebe las cuentas del guardador y en su caso, el recibo donde conste auténticamente el pago del saldo que hubiere resultado en su contra y Documento legalizado donde conste el poder especial para contraer matrimonio.