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ASESORÍA EN MATRIMONIOS

Los documentos y requisitos que tienes que presentar para poder contraer Matrimonios en El Salvador son los siguientes:

Si eres Salvadoreño

Si eres extranjero

Regimenes Patrimoniales

En primer lugar En El Salvador hay tres regímenes patrimoniales por el cual puedes decidirte al casarte. Estos determinan la forma en que se van a tratar los bienes adquiridos antes, y dentro del matrimonio.

Separación de Bienes

Cada persona se reserva la propiedad, la administración, y la libre disposición de sus bienes obtenidos antes y después del matrimonio. Los bienes son separados completamente.

Participación de Ganancias

Al comenzar el matrimonio, los bienes adquiridos dentro de este, son de los dos. La excepción es la herencia, que aunque se adquiera dentro del matrimonio, no se comparte entre los dos, si no que exclusivamente es de su propietario. El resto de los bienes y todo lo que se obtenga será de los dos.

Comunidad Diferida

Todo lo existente dentro y fuera del matrimonio pertenece a ambos, y se distribuirá por mitad en caso de disolverse el vínculo.

Del mismo modo las Solemnidades anteriores a la celebración del matrimonio.

REQUISITOS DE FORMA

Los requisitos de forma pueden subdividirse en consideración al momento de matrimonio como actos previos a la celebración del matrimonio, el acto matrimonial y actos posteriores a la celebración del matrimonio.

Los primeros consisten en la  formalización del  acta  prematrimonial (con sus elementos intrínsicos señalados en el Art. 21 C.F.) la recopilación de documentos, según sea la situación familiar de los contrayentes, Art. 21 Inciso tercero y Art. 23 C.F. y finalmente una posible capitulación matrimonial, Art. 84 y 87 C.F. que entrarían en vigencia al celebrarse el matrimonio.

El segundo momento se refiere a la celebración misma del acto matrimonial, debiendo el funcionario cumplir las  formalidades del  Art.  27 y 28 C.F. El último momento y no menos importante es  el  que  comprenden los actos que siguen a la celebración, es decir a las diligencias del funcionario para darle publicidad al acto matrimonial según lo ordenado en el Art. 29 C.F.

Consistentes en la emisión e inscripción de la certificación del acto de matrimonio o testimonio respectivo en los Registros del Estado Familiar.

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