De todos es sabido que atravesar por un divorcio es desgastante, doloroso, estresante y costoso, para muchos. Pero también representa una gran preocupación para muchos; la razón, simple y sencillamente porque muchas personas ya no podrán llevar o tener el nivel de vida a que estaban acostumbrados en el matrimonio, porque verán disminuido su patrimonio por causa de un divorcio.
Nuestra legislación de familia contempla esa situación, por lo tanto la regula en su art. 113 C.F, estableciendo un mecanismo de protección como lo es la PENSIÓN COMPENSATORIA.
Para establecerse tiene que cumplir ciertos requisitos:
1. Matrimonio contraído bajo el régimen de separación de bienes, o un régimen de comunidad diferida
2. Si la liquidación de tales regímenes arroja saldo negativo, al cónyuge que la solicite.
3. el cónyuge a quien el divorcio produjere desequilibrio que implique una desmejora sensible en su situación económica, en comparación con la que tenía dentro del matrimonio, tendrá derecho a una pensión en dinero que se fijará en la sentencia de divorcio, de acuerdo con las pruebas que al efecto se hubieren producido. Para establecer la cuantía de tal pensión deben tomarse en cuenta:
Para establecerse tiene que cumplir ciertos requisitos:
1. Matrimonio contraído bajo el régimen de separación de bienes, o un régimen de comunidad diferida
2. Si la liquidación de tales regímenes arroja saldo negativo, al cónyuge que la solicite.
3. el cónyuge a quien el divorcio produjere desequilibrio que implique una desmejora sensible en su situación económica, en comparación con la que tenía dentro del matrimonio, tendrá derecho a una pensión en dinero que se fijará en la sentencia de divorcio, de acuerdo con las pruebas que al efecto se hubieren producido. Para establecer la cuantía de tal pensión deben tomarse en cuenta:
- Edad y estado de salud del que la solicita
- calificación profesional y acceso a un empleo
- La dedicación personal a las atenciones de la familia
- Duración del matrimonio
- Colaboración con su trabajo a las actividades del otro cónyuge
Esta pensión también puede cesar por varias circunstancias:
- Por cesación de la causa que la origino
- Por nuevo matrimonio de la persona a favor de quien se decreto
- Por la muerte del deudor.